INDEMNIZACIONES TÉRMINO DE CONTRATO
La terminación del contrato de trabajo, en lo que se refiere a sus causales, indemnización sustitutiva de aviso previo, si
procediere, y requisitos formales se regirá por lo establecido al efecto en el Código del Trabajo.
INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL POR AÑOS
Este beneficio sólo será aplicable para los Trabajadores que ingresaron a trabajar a la Compañía antes del 31 de diciembre de
2017.
En caso de terminación del contrato de trabajo, los Trabajadores referidos tendrán derecho a percibir una indemnización por
años de servicio equivalente a un Sueldo Base por cada año de servicio, según su monto vigente al momento de la
terminación del contrato de trabajo.
Los años de servicio se contabilizan desde la fecha del último ingreso al servicio permanente de la Empresa. Las fracciones de
año se pagarán en forma proporcional a lo días transcurridos del período anual respectivo.
No tendrán derecho a este beneficio los Trabajadores que se encuentren en las siguientes situaciones o condiciones:
1)Los Trabajadores que al momento de la terminación del contrato de trabajo no hayan cumplido 3 años completos de servicio en la Empresa.
2)Tampoco los Trabajadores que habiendo cumplido con los requisitos legales para jubilar por vejez no se hubieren retirado de la Empresa dentro de los 2 años siguientes, (67 hombres y 62 mujeres), salvo que dentro de ese plazo hubiere convenido con el Empleador una prórroga de su permanencia en la Empresa, plazo que estará determinado en conjunto por las partes.
3) Tampoco los Trabajadores a quienes se le haya puesto término a su contrato de trabajo por alguna causal de las
establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan 4 cupos anuales, durante la vigencia del instrumento colectivo, en los que
esta indemnización se pagará al 100% del sueldo base, cupos que solo podrán ser utilizados por los Trabajadores que
cumplan los requisitos señalados a continuación.
- Solo podrán optar al beneficio aquellos Trabajadores cuyo ingreso a la compañía sea a contar del 01 de enero de 2018.
- Al momento de la terminación del contrato de trabajo cuenten con a lo menos 5 años de antigüedad en la compañía.
- Habiendo cumplido con los requisitos para jubilar por vejez se hubieren retirado de la Empresa dentro de los 2 años
siguientes, (67 hombres y 62 mujeres) salvo que dentro de ese plazo hubieren convenido con el empleador una prórroga
de su permanencia en la Empresa. - Por otra parte, no tendrán derecho a este beneficio aquellos Trabajadores a quienes se les haya puesto término a su
contrato de trabajo por alguna causal de las establecidas en el artículo 160 el Código del Trabajo.
INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL POR AÑOS
Los postulantes a este beneficio serán presentados por la Directiva Sindical al Subgerente de Relaciones Laborales, todos
quienes, de común acuerdo elegirán a los beneficiados.
Tratándose de los Trabajadores que cumplan los requisitos para jubilar por vejez señalados en la letra c), y que a su vez
cumplan con los requisitos indicados precedente para acceder al beneficio, se encontrarán liberados de optar a los cupos de
los cuales dispone el Sindicato, por tanto, tendrán garantizada esta indemnización al 100% de su sueldo base.
Esta indemnización será incompatible con cualquier otra indemnización, incluso legal, que por causa de la terminación del
contrato de trabajo pudiere corresponderle al Trabajador.
En el evento que el Trabajador sea despedido por causal que da derecho a indemnización legal por años de servicios y ésta
resultare menor que la indemnización contractual establecida en la presente cláusula, el Trabajador podrá acceder a la
indemnización regulada en la presente cláusula.
En todo caso, está indemnización contractual se imputará a toda indemnización que por ley, sentencia o resolución de
autoridad obligue a la Empresa. En aquellos casos en que deba pagarse una indemnización determinada en meses por años
de servicios y cuyo monto sea igual o exceda a la indemnización contractual que en esta cláusula se establece, esta última
servirá de abono a la indemnización legal que corresponda pagar.
INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL POR AÑOS
Si se dictare en el futuro alguna norma legal que determine el pago de una indemnización igual o superior, expresada en
años de servicio con el reconocimiento de la antigüedad al servicio de la Empresa, esta indemnización contractual quedará
sin efecto rigiéndose, en adelante, las partes por las disposiciones legales vigentes.
En caso de muerte de un Trabajador de los indicados en el anexo número 1 de este instrumento, los herederos acreditados
de éste, mediante la presentación de la posesión efectiva inscrita pertinente, tendrán derecho a percibir la indemnización
contractual establecida en esta cláusula.