ANTICIPO DE LA INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL POR AÑOS DE SERVICIO O TÉRMINO DE CONTRATO
Las partes acuerdan que la Empresa anticipará a los Trabajadores, el pago de la indemnización contractual por años de
servicio o término de contrato, acordada en la cláusula vigésima tercera del presente Contrato Colectivo, conforme a las
reglas y condiciones que se indican a continuación.
- Monto de la indemnización por años de servicio o término de contrato de trabajo que se anticipará.
Las partes acuerdan que la Empresa anticipará al Trabajador que así lo solicite, conjuntamente con la remuneración del mes
de diciembre del año 2020, del mes de diciembre del año 2021 y del mes de diciembre del año 2022, el equivalente al valor
de medio (1) mes del sueldo base del Trabajador, según su monto vigente al día 1° del mes de diciembre del mes de su
anticipo. Lo anteriormente señalado será aplicable única y exclusivamente a los Trabajadores que a la fecha de solicitar el
anticipo tengan una antigüedad en la Empresa de 3 años o más
Por su parte, en el caso de los Trabajadores con una antigüedad superior a 20 (veinte) años de servicios en la Empresa, ésta
les anticipará 2 (dos) meses de sueldo base del año calendario, esto es, un (1) sueldo base conjuntamente con la
remuneración del mes de diciembre de 2020, diciembre de 2021 y diciembre 2022; y un (1) sueldo base conjuntamente con
la remuneración del mes de junio de 2021, del mes de junio de 2022 y del mes de junio de 2023. Para estos afectos se
considerará al antigüedad en la Empresa que tenga el Trabajador a la fecha de solicitar el anticipo, y el valor de sueldo base
vigente en esa misma fecha.
- Monto de la indemnización por años de servicio o término de contrato de trabajo que se anticipará.
Las partes están de acuerdo, de que esta forma de pago anticipado de la indemnización contractual por años de servicio o
término de contrato, no significa o supone un cambio en la naturaleza jurídica del beneficio.
Imputación
La indemnización por años de servicio que fuere anticipada a Trabajador, será imputable a cualquier otra indemnización, de
cualquier especie o naturaleza (legal, contractual o voluntaria), que con ocasión del término del contrato de trabajo pudiere
tener derecho el Trabajador, por la causal o motivo que fuere.
Para los efectos anteriores, las partes acuerdan que las sumas percibidas por el Trabajador, con el carácter de anticipo de
indemnización por años de servicio, serán transformadas a Unidades de Fomento equivalentes a la del día del pago efectivas
de las mismas al Trabajador. Al término del contrato de trabajo, las partes deberán calcular el monto de la indemnización por
años de servicio o término de contrato a las que tenga derecho el Trabajador, ya sea por aplicación de la ley o el contrato, y
deducir de dicho monto, el valor de las indemnizaciones por años de servicio o término de contrato que hayan sido
adelantadas o anticipadas al Trabajador, considerando para estos efectos, el valor de la Unidad de Fomento del día del
término del contrato de trabajo.
Topes máximos adelantos de indemnización por años de servicio.
Las sumas de indemnización por años de servicio o término de contrato que haya percibido el Trabajador, por concepto de
adelanto indemnización no deberá en caso alguno superar en su totalidad el 30% de sus indemnizaciones que pudieren
corresponderle por término de contrato, por alguna de las causales contempladas en la ley.