TRABAJO EN JORNADA ORDINARIA

La jornada ordinaria no excederá de 45 horas semanales.

Los Trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo que no estén sujetos al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo y
que con conocimiento y autorización del Empleador deban trabajar en exceso de la jornada laboral establecida para cada
uno en sus respectivos contratos individuales de trabajo, tendrán derecho a que se les pague cada hora trabajada en jornada
extraordinaria con un recargo de un 50% conforme con lo dispuesto en el artículo 32 inciso tercero del Código del Trabajo.
En el caso de trabajo en feriado irrenunciable, el pago de horas trabajadas será con un recargo de un 100% respecto del
sueldo base, para aquellos trabajadores del área de producción que excepcionalmente deban asistir esos días ( a saber, 01 de
mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 01 de enero de cada año).

Las jornadas de trabajo aplicables a cada uno de los centros de distribución, plantas y oficinas de la Empresa, son las que
constan en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa.

FERIADO ANUAL

Los Trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, tendrán derecho al feriado anual en las condiciones establecidas en
los artículos 66 al 76, ambos inclusive, del Código del Trabajo.

PERMISOS ESPECIALES

Los Trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo tendrán derecho a los siguientes permisos especiales, en los casos y
condiciones que a continuación se indican:

 

  • SALIDA ANTICIPADA

Los días vísperas de Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, la jornada ordinaria de trabajo terminará a las 14:00 horas,
manteniéndose inalterados los turnos de Distribución y Mantención Granel, Producción, Emergencias y Atención Clientes.

A los Trabajadores que deban realizar turnos se les reconocerá un permiso especial por el número de horas efectivamente
trabajadas en los días de salida anticipada, el cual deberá se utilizado en un plazo máximo de 2 meses y, adicionalmente, las
horas trabajadas luego del horario de salida anticipada se les pagará con un 25% de recargo. Dicho recargo y permiso
compensatorio únicamente será aplicable a los Trabajadores sujetos al cumplimiento de una jornada de trabajo.

Para los Trabajadores cuya jornada se distribuye de lunes a sábado, este beneficio de salida anticipada se aplicará a partir de
las 12:00 horas los días de cada víspera.

 

  • PERMISOS FALLECIMIENTO, MATRIMONIO, NACIMIENTO O ADOPCIÓN Y CAMBIO DE RESIDENCIA.

La Empresa otorgará los siguientes permisos con goce pleno de remuneraciones a los Trabajadores que sen encuentren en
las siguientes situaciones:

  • PERMISOS FALLECIMIENTO, MATRIMONIO, NACIMIENTO O ADOPCIÓN Y CAMBIO DE RESIDENCIA.

Estos permisos serán imputables a los que al efecto establece o establezca en su momento la legislación laboral.

Se deja expresa constancia que, en el caso de los permisos por fallecimiento, éstos comenzarán a correr al día siguiente del
fallecimiento. De esta forma, si el día del fallecimiento el Trabajador acudió a prestar servicios y se retiró de manera
anticipada, ese día se considerará como trabajado y el permiso comenzará el día posterior.

  • DIAS ADMINISTRATIVOS

La Empresa otorgará anualmente (enero a diciembre) 2 días de permiso con goce pleno de remuneraciones. En caso de
aquellos Trabajadores que no tengan más de 2 períodos de feriado legal acumulados, este permiso aumentará a 3 días. Para
estos efectos se revisará si existe o no feriado legal acumulado en la fecha en que se solicite hacer uso del permiso
administrativo.

Adicionalmente, se deja constancia que estos días no serán acumulables de un año calendario a otro, por lo que si no se hace
uso de ellos durante el año calendario estos días se perderán.

Tratándose de Trabajadores que ingresen a prestar servicios durante el segundo semestre del año, únicamente tendrán
derecho a 1 día de permiso administrativo.

Para hacer uso de este permiso el Trabajador deberá informarlo por escrito a su Jefatura directa con una anticipación no
menor de 24 horas, a fin de obtener la autorización. El permiso deberá ser informado a Gestión de Personas mediante el
formulario respectivo, para su registro.

Este permiso no será acumulable de un año a otro y tampoco se compensará en caso de término del Contrato de Trabajo por
cualquier causal.