BONO POR CONCURRENCIA IMPREVISTA
Los Trabajadores sujetos al presente contrato colectivo tendrán derecho a percibir un Bono de Concurrencia
Imprevista equivalente al 6% de su sueldo base por cada día en que atiendan a una concurrencia imprevista.
Se entenderá que existe una concurrencia imprevista cuando se den los siguientes supuestos:
- Que el Trabajador, excepcionalmente, deba regresar al cumplimiento de sus funciones una vez iniciado su
descanso. - Que lo anterior de deba a una solicitud expresa de la jefatura respectiva, en forma no planificada, esto es
informada al Trabajador con posterioridad a su jornada ordinaria de trabajo del mismo día o del día
anterior al evento de concurrencia, según correspondiere. - Las partes dejan constancia que este bono es compatible con el pago de horas extraordinarias que
eventualmente se devenguen.
Este bono no se pagará a las jefaturas aun cuando se encuentren en las circunstancias y eventos antes
descritos.
Esta bonificación se pagará conjuntamente con la remuneración del mes siguiente a aquel en que se produjo el
evento de concurrencia imprevista.
BONO POR CONCURRENCIA EN CIRCUNSTANCIAS ADVERSAS DE CARÁCTER GRAVE
Las partes acuerdan que, para garantizar la continuidad del servicio de gas que brinda la compañía, luego de ocurridos
eventos tales como terremotos, inundaciones, tsunamis, deslizamiento de tierras u otros fenómenos de la naturaleza
catastróficos o bien eventos de carácter sanitarios o de alteración del orden público graves que produzcan la paralización o
afecten el servicio de locomoción pública, la empresa pagará a aquellos Trabajadores que desempeñen cargos o funciones
críticas y cuya asistencia sea presencial, una bonificación de un 50% del sueldo base mensual proporcional a los días
efectivamente trabajados, con un mínimo de $200.000.- pesos brutos y de un máximo de $350.000.- pesos brutos,
proporcional a los días que efectivamente preste servicios el Trabajador y que dependerá del sueldo base que cada
Trabajador perciba.
Se deja expresamente establecido que este beneficio tendrá un tope máximo de 60 días por cada año de vigencia del
contrato colectivo, esto es, 180 días durante los 3 años establecidos en el presente instrumento, no pudiendo acumularse
dicho beneficio de un año a otro. Se deja expresamente establecido que el número de días corresponderá a un beneficio
individual por cada Trabajador, de esta forma, se podrán consumir individualmente en atención a la cantidad de días de uso
del beneficio, ( es decir, banco de días por cada Trabajador).
Excepcionalmente, y sólo por el año 2021, las partes acuerdan que el tope máximo de días al que podrá acceder el
Trabajador será de 90 días durante el año calendario.
De esta forma, para la entrega de este beneficio dinerario, las partes estiman necesario distinguir entre funciones críticas y
aquellas que no lo son, ya que la no paralización de actividades que brinda la Compañía dice relación precisamente con las
funciones esenciales y fundamentales para el servicio que presta, esto es, aquellas vinculadas directamente con la operación
de distribución de gas envasado, gas a granel y la cadena productiva que la garantiza.
Este bono no se pagará a las jefaturas aún cuando se encuentren en las circunstancias y eventos antes descritos, sin perjuicio
de lo estipulado en acuerdo complementario por las partes, el cual será parte integrante de este contrato.
Esta bonificación se pagará juntamente con la remuneración del mes siguiente a aquel en que se produjo el evento de
concurrencia imprevista.
Para la clarificación de los cargos críticos, se acuerda que la empresa hará un listado de estos teniendo presente la obligación
legal por parte de la autoridad al respecto, que ordena mantener el suministro de gas para la población.
En caso de duda de reunirse las circunstancias descritas en el párrafo primero de este literal, en cuanto a los eventos que
generan el pago de este bono, se conformará una mesa compuesta por el Gerente Corporativo de Administración y Finanzas,
Subgerente de Relaciones Laborales, un representante de la Línea de Negocios involucrado y la directiva del Sindicato.
BONO DE REEMPLAZO
Los trabajadores que por instrucción del Empleador deban reemplazar a otro Trabajador por un período igual o superior a 10
días efectivamente trabajados, tendrán derecho a percibir un Bono de Reemplazo cuyo monto ascenderá a un 40% mensual
del sueldo base del Trabajador reemplazante, en proporción a cada día hábil que dure el reemplazo.
Para que se procedente el pago del presente bono, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Previo al inicio del reemplazo la jefatura directa deberá informar a Gestión de Personas de manera formal y por escrito
(correo electrónico) del reemplazo y la necesidad de pagar el bono. - El reemplazo deberá implicar que el Trabajador reemplazante asuma la totalidad de las funciones del Trabajador
reemplazado. - En caso de las funciones de un Trabajador sean reemplazadas por dos o más Trabajadores, la totalidad de este bono se
dividirá proporcionalmente entre todos ellos. - Excepcionalmente el bono será aplicable en caso de feriado legal cuando un Trabajador le corresponda reemplazar a
otro Trabajador por 15 días hábiles o más de feriado legal.
Por lo anterior el bono será aplicable en caso de licencias médicas, existencia de cargos vacantes y feriado legal de acuerdo
con los requisitos señalados en la letra d) anterior.
Este bono se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguientes a aquél en que se produjo el reemplazo.
Ejemplo:

BONO POR TRABAJO FUERA DEL LUGAR HABITUAL
Para Trabajadores cuya función no sea de alcance nacional o regional, sino que estén claramente asignados a un lugar de
trabajo determinado, y que por necesidades de la Empresa deban trasladarse a prestar servicios a otro lugar, recibirán los
siguientes beneficios:
- Bono Traslado: Si al lugar que deba trasladarse el Trabajador implica recorrer en un solo día una distancia de ida y
retorno de 500 kms. o más, éste recibirá un bono por traslado ascendente a $10.602 brutos. Será aplicable este bono a
todo medio de transporte que utilice el Trabajador para el traslado. (Aéreo, terrestre o marítimo). Si el traslado implica
que el viaje se realice por dos o mas Trabajadores este incentivo será aplicable a cada uno de ellos. En caso de que el
traslado implique sobrepasar la jornada ordinaria de trabajo, se pagarán además las horas extraordinarias
correspondientes. - Bono Estadía: Si además el traslado implica que el Trabajador deba pernoctar fuera de su lugar de alojamiento habitual
por 3 noches y 4 días o más, éste percibirá un 6% de su sueldo base mensual bruto por cada noche que pase fuera de su
lugar de alojamiento habitual.
Por ejemplo, el Trabajador que viaja el día lunes debe pernoctar; lunes, martes, miércoles y retornar el día jueves para
percibir el bono. Este beneficio será aplicable a cada Trabajador que se encuentre en esta situación;
- Únicamente en el caso de los Trabajadores de las áreas de operaciones, distribución granel, asistencia técnica y
mantenimiento planta este bono ascenderá a $16.417.- brutos por día y aplicará a contar del primer día que deban
pernoctar fuera de su lugar de alojamiento habitual. Es decir, en tal caso se aplicará lo dispuesto en este párrafo y no lo
señalado en el párrafo anterior, siendo ambas regulaciones incompatibles entre sí. - En caso de que el traslado debe realizarse un día domingo o festivo se le otorgará un día de descanso compensatorio.
- El Empleador se asegurará de que el Trabajador tenga un descanso razonable antes de iniciar su jornada de trabajo luego
de un viaje de largo alcance. - Adicionalmente, la Empresa proporcionará un monto de dinero reembolsable a Cada Trabajador, cada vez que éste se
traslade por motivos laborales fuera de la región de origen donde presta servicios. Este modo será acorde con las
necesidades a satisfacer para cada viaje y serán las áreas requirentes las responsables de realizar las gestiones
administrativas correspondientes de manera que la entrega de este monto se realice con la debida anticipación. - Para el pago de estos bonos la jefatura deberá informar a Gestión de Personas el cumplimiento de los requisitos
necesarios para su pago y para el otorgamiento del día de descanso compensatorio cuando correspondiere. - Estos bonos no serán aplicable a jefaturas, agentes regionales, encargado de calidad de regiones, líder nacional de stock
de estanques y supervisor nacional de bodega. - Estos bonos no serán aplicables a Trabajadores de envasado y captación granel sujetos a sistema de comisiones, ni a los
Trabajadores de distribución granel (Choferes y ayudantes). Sin embargo, en ambos casos sí será aplicable lo que respecta
al monto en dinero reembolsable para satisfacer las necesidades propias del viaje(colación). - Estos bonos tampoco serán aplicables en caso de traslados entre regiones para capacitaciones.
BONO FESTIVOS
Los Trabajadores que deban prestar servicios en días domingos y/o festivos en las instalaciones de la Empresa, percibirán un
bono especial de $27.000.- brutos por cada día domingo o festivo efectivamente trabajado, por más de 4 horas.
Adicionalmente, en el caso de los Vigilantes Privados que deban prestar servicios en días feriados irrenunciables (01 de
enero, 01 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre) las horas extraordinarias trabajadas dichos días se les pagarán
con un 25% adicional sobre el recargo legal, salvo que a la fecha se les estuviere otorgando un recargo superior, caso en el
cuál éste se mantendrá.
Este bono será compatible con las horas extraordinarias que eventualmente se devenguen.
BONO ACREDITACIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD
Los Trabajadores que presten servicios en el área de seguridad de la Empresa (vigilantes privados) percibirán un bono bruto
ascendente a $109.446.- brutos cuando obtengan las acreditaciones otorgadas por la Oficina de Seguridad N°10 de la
Prefectura de Carabineros respectiva (OS-10) o autoridad que la reemplace en el futuro.
Para acceder al pago de este bono el Trabajador deberá presentar a Gestión de Personas los documentos que den cuenta del
otorgamiento de dicha acreditación, cuyo costo será de cargo de la empresa. Este bono se pagará junto con la remuneración
del mes en que se obtenga dicha acreditación o del mes siguiente a aquél dependiendo de la fecha de presentación de la
documentación de respaldo y de la fecha de cierre del proceso de pago de remuneraciones de la Empresa.
Se deja establecido que el proceso de acreditación será coordinado y planificado por la Empresa, el mismo mes en que la
credencial del Trabajador tenga vencimiento.
BONO POR TITULACIÓN
Aquellos Trabajadores que se titulen de una carrera profesional, técnica o de post grado directamente relacionada con las
funciones que desempeña en la Empresa, o relativas a una carrera o estudio con posibilidades de crecimiento o desarrollo
dentro de la compañía, tendrán derecho a percibir por una única vez un bono bruto equivalente al 15% de sueldo base
mensual.
Para acceder al pago de este bono el Trabajador deberá presentar a Gestión de Personas los documentos que den cuenta de
su titulación. Este bono se pagará junto con la remuneración del mes en que obtenga dicha acreditación o del mes siguiente
a aquél dependiendo de la fecha de presentación de la documentación de respaldo y de la fecha de cierre del proceso de
pago de remuneraciones de la Empresa.
Será la Gerencia del Aréa a la cual pertenece el Trabajador en conjunto con la Gerencia Corporativa de Administración y
Finanzas quienes determinarán si efectivamente la carrera cursada por el Trabajador dice relación con el cumplimiento de
sus funciones, o son relativas a una carrera o estudio con posibilidades de crecimiento o desarrollo dentro de la compañía.
BONO DE ANTIGUEDAD
La Empresa pagará por una única vez por cada evento descrito en la tabla siguiente, un Bono de Antigüedad por años
continuos de prestación de servicios en la Empresa, de conformidad con la siguiente tabla:

BONO DE ANTIGUEDAD
- Para efectos de calcular la antigüedad laboral de los Trabajadores, se tomará la fecha de ingreso del Trabajador,
considerando los antecesores y sucesores legales de la Empresa. - Esta bonificación se pagará conjuntamente con la remuneración del mes en que el Trabajador cumple la antigüedad respectiva.
BONO GRANEL COMPITE
Los Trabajadores que cumplan la función de monitores de los cursos Gasco compite y/o granel compite que hayan sido
formalmente designados para el cumplimiento de dichas funciones por el área respectiva y validados por la Gerencia de
Personas, percibirán una vez por evento, con un máximo de 3 veces al año, un bono bruto ascendente a $49.251.-
Este bono se pagará junto con la remuneración del mes en que se realice la capacitación o al mes siguiente a aquél
dependiendo de la fecha del curso y la fecha de cierre de pago de remuneraciones de la Empresa.
ASIGNACIÓN POR MUERTE DE FAMILIAR DIRECTO
La Empresa pagará a los Trabajadores, en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos y padres, las asignaciones que a
continuación se indican.

En caso de fallecimiento del Trabajador, se pagará a quienes obtengan la posesión efectiva de su herencia la suma única y
total de 4 IMM.
Para acceder al pago de este beneficio el Trabajador deberá presentar el certificado de defunción emitido por el Servicio de
Registro Civil e Identificación y el bono se pagará junto con la remuneración del mes en que se presente el certificado o del
mes siguiente aquél, dependiendo de la fecha de presentación del certificado y el proceso de cierre de pago de
remuneraciones de la Empresa.
ASIGNACIÓN MATRIMONIO Y ACUERDO DE UNIÓN CIVIL
En caso de matrimonio de algún Trabajador afecto al presente contrato colectivo la Empresa pagará una asignación por
matrimonio ascendente a 1,5 IMM brutos (A la fecha $480.750). Esta asignación será pagada contra la presentación del
certificado de matrimonio o acuerdo de unión civil emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual deberá ser
presentado máximo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su celebración.

Esta asignación se pagará conjuntamente con la remuneración del mes en que se acredite la situación que lo fundamente o
del mes siguiente aquel, dependiendo de la fecha de presentación del certificado y el proceso de cierre de pago de
remuneraciones de la Empresa.
ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO Y/O ADOPCIÓN
En caso de hijos nacidos vivos, la Empresa pagará a los Trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo una asignación
de natalidad de 0,5 IMM brutos (A la fecha $160.250) por cada hijo. Para recibir este beneficio, el Trabajador deberá
presentar dentro de un plazo de dos meses, contados desde la fecha del nacimiento, el o los certificados en que se acredite
la calidad de madre o padre, extendidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación o por sentencia judicial.

Esta asignación se pagará conjuntamente con la remuneración del mes en que se acredite la situación que lo fundamente o
del mes siguiente a aquél, dependiendo de la fecha de presentación del certificado y el proceso de cierre de pago de
remuneraciones de la Empresa.
En caso de que dos Trabajadores de la Empresa tuviesen un causante en común de este beneficio, sólo uno de ellos tendrá
derecho a percibir este beneficio.
BONO POR CIERRE DE PROYECTO EMBLEMÁTICO
A los Trabajadores que estén a cargo de proyectos emblemáticos, se les pagará un bono equivalente al 25% de su Sueldo
Base Bruto mensual a lo menos, al cierre del respectivo proyecto.
La calidad de proyecto emblemático está dada por transformaciones importantes que se pretenda implementar en la
Empresa o alguna de sus áreas, que importen siempre dedicación habitual del Trabajador por al menos 12 meses continuos
para su implementación, y además, modifiquen masivamente el uso de tecnología, importen la implementación de procesos
nuevos, o se refieran a alteraciones estructurales en la Empresa o alguna de sus áreas. Adicionalmente, el proyecto
emblemático debe importar una destinación especial y significativa de recursos, de aquellas que deben ser aprobadas por el
Directorio de la compañía.