Los Trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo tendrán derecho a percibir las bonificaciones anuales que a
continuación se indican, todas las cuales serán imponibles y tributables para todos los efectos legales.
Será condición indispensable para el pago de estos bonos que el contrato de trabajo se encuentre vigente a la fecha en que
cada uno de éstos se devenguen. En consecuencia, en caso de que el contrato de trabajo terminare por cualquier causa
antes de la fechas indicadas para cada caso, no habrá lugar al pago de estas bonificaciones.
En caso de que se acordare en conjunto con la compañía que el Trabajador opte por migrar al régimen de Renta Plana, la
diferencia que se genere en los bonos de Fiestas Patrias, Navidad y Vacaciones, se incorporará a su remuneración bruta y se
distribuirá en partes iguales en los 12 meses del año, caso en el cual únicamente le corresponderá percibir las bonificaciones
estipuladas para los Trabajadores con renta plana.
BONIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIAS
- Trabajadores sujetos a renta no plana.
Los Trabajadores sujetos a renta no plana, con más de 6 meses de antigüedad al 31 de agosto de cada año, tendrán derecho
a percibir dentro de los 10 primeros días corridos del mes de septiembre de cada año una Bonificación de Fiestas Patrias
bruta cuyo monto se determinará según la siguiente tabla:


En el caso de aquellos Trabajadores al 31 de agosto de cada año tengan menos de 6 meses de antigüedad tendrán derecho a
percibir una Bonificación de Fiestas al período trabajado a dicha fecha, la cual se pagará los 10 primeros días corridos del mes
de septiembre.
Este aguinaldo se reajustará de conformidad a los dispuesto en la cláusula séptima anterior.
- Trabajadores sujetos a renta plana
Los Trabajadores sujetos a renta plana, con más de 6 meses de antigüedad al 31 de agosto de cada año, tendrá derecho a
percibir dentro de los 10 primeros días corridos del mes de septiembre de cada año una Bonificación de Fiestas Patrias
ascendente a la suma única y total de $87.559 brutos con independencia del monto de su sueldo base.
En el caso de aquellos Trabajadores que al 31 de agosto de cada año tengan menos de 6 meses de antigüedad, el monto de
la Bonificación se calculará de manera proporcional al período trabajado a dicha fecha.
- Bonificación de Navidad
Los Trabajadores sujetos a renta no plana, con más de 6 meses antigüedad al 30 de noviembre de cada año, tendrá derecho
a percibir dentro de los 10 primeros días corridos del mes de diciembre de cada año una Bonificación de Navidad bruta cuyo
monto se determinará según la siguiente tabla:


En el caso de aquellos Trabajadores que al 30 de noviembre de cada año tengan menos de 6 meses de antigüedad, tendrán
derecho a percibir una Bonificación de Navidad proporcional al período trabajado a dicha fecha, la cual se pagará los 10
primeros días corridos del mes de diciembre.
Este aguinaldo se reajustará de conformidad a lo dispuesto en la cláusula séptima anterior.
TRABAJADORES SUJETOS A RENTA PLANA
Los Trabajadores sujetos a renta plana, con más de 6 meses de antigüedad al 30 de noviembre de caja año, tendrán derecho
a percibir dentro de los 10 primeros días corridos del mes de diciembre de cada año una Bonificación de Navidad ascendente
a la suma única y total de $87.559.- brutos con independencia del monto de su sueldo base.
En el caso de aquellos Trabajadores que al 30 de noviembre de cada año tengan menos de 6 meses de antigüedad, el monto
de la Bonificación se calculará de manera proporcional al período trabajado a dicha fecha.
BONIFICACIÓN DE VACACIONES
- Trabajadores sujetos a renta no plana
El Trabajador recibirá un bono de vacaciones el quinto día hábil del mes de enero de cada año, siempre que tenga un año o
más de antigüedad en la Empresa, de acuerdo con la siguiente tabla:


Se establece expresamente que, para percibir este bono, se deberá cumplir con lo expuesto a continuación. El Trabajador
debe hacer uso de a lo menos 15 días hábiles de vacaciones en el año calendario. Para este efecto se realizará una revisión
semestral de reporte de días utilizados por cada Trabajador, a fin de organizar la programación del saldo de días acumulados
del período que se encuentren pendientes (saldo de los 15 días). De esta forma, si al 30 de diciembre del año calendario en
que se obtuvo el beneficio, el Trabajador no usare su feriado respectivo, no devengará el bono del año siguiente, hasta hacer
uso del total de días acumulados pendientes del año anterior. Lo anterior no aplicará para Trabajadoras que hayan hecho uso
de su descanso de maternidad.
Se deja expresa constancia que a los Trabajadores con una antigüedad inferior a 6 meses en la Empresa este bono se les
pagará de manera proporcional al tiempo que lleven prestando servicios para la Empresa.
Este aguinaldo se reajustará de conformidad a los dispuesto en la cláusula séptima anterior. Y se pagará por una única vez en
el año calendario.
- Trabajadores sujetos a renta plana
El Trabajador recibirá un bono de vacaciones el quinto día hábil del mes de enero de cada año, siempre que tenga un año o
más de antigüedad en la Empresa, por un monto de $87.559.- brutos.
Se establece expresamente que, para percibir este bono, se deberá cumplir con lo expuesto a continuación. El trabajador
debe hacer uso de a lo menos 15 días hábiles de vacaciones en el año calendario. Para este efecto se realizará una revisión
semestral de reporte de días utilizados por cada Trabajador, a fin de organizar la programación del saldo de días acumulados
del período que se encuentren pendientes (saldo de los 15 días). De esta forma, si al 30 de diciembre del año calendario en
que se obtuvo el beneficio, el Trabajador no usare su feriado respectivo, no devengará el bono del año siguiente, hasta hacer
uso del total de días acumulados pendientes del año anterior. Lo anterior no aplicará para Trabajadoras que hayan hecho uso
de su descanso de maternidad.
Este aguinaldo se reajustará de conformidad a lo dispuesto en la cláusula séptima anterior. Y se pagará por una única vez en
el año calendario.
Se deja expresa constancia que a los Trabajadores con una antigüedad inferior a 6 meses en la Empresa este bono se les
pagará de manera proporcional al tiempo que lleven prestando servicios para la Empresa.
- BONIFICACIÓN ESCOLAR
La Empresa pagará una bonificación escolar a todos los Trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo que tengan hijos
(que tengan la calidad de cargas familiares legales del Trabajador debidamente acreditada a la Empresa), que se encuentren
cursando estudios preescolares, educación básica, educación media o superior una Bonificación Escolar. Asimismo, esta
bonificación también será pagada a los Trabajadores que se encuentren cursando estudios superiores de pregrado.
A esta bonificación escolar, se pagará una vez al año entre los meses de noviembre y marzo de cada año, dependiendo de la
fecha en que el Trabajador presente la documentación respectiva, de conformidad con los montos que se indican en la
siguiente tabla:

- BONIFICACIÓN ESCOLAR
Tratándose del Bono de escolaridad de Educación Superior del Trabajador, para los casos excepcionales de matrícula
exclusivas del segundo semestre, esta bonificación solamente ascenderá al 50% del bono antes estipulado de acuerdo con la
tabla antes indicada, siendo requisito indispensable para el pago la presentación del certificado de matrícula o de alumno
regular a más tardar el 30 de agosto de cada año.
Será condición esencial para el pago de esta Bonificación que el Trabajador presente un Certificado de Alumno Regular o
Certificado de Matrícula de algún establecimiento educacional reconocido por el Estado a Gestión de Personas, a más tardar
el día 31 de mayo de cada año. La no presentación de este Certificado dentro del período establecido precedentemente será
causal de pérdida del beneficio. En el caso de los jardines infantiles únicamente, se requerirá el certificado de matrícula o de
alumno regular.
En relación con los Hijos con Necesidades Especiales, para que sea procedente al pago de este bono se deberá presentar el
certificado de matrícula en una Escuela Diferencial debidamente reconocida por el Estado, en el mismo plazo señalado
anteriormente.
El monto de esta bonificación tendrá el carácter imponible y tributable para todos los efectos legales y su monto se reajustará conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima.
BONO ANUAL
La Empresa pagará un bono anual por cada año de vigencia del presente contrato colectivo cuyo monto se determinará en
base a un factor de cumplimiento.
Para estos efectos, anualmente se calculará el cumplimiento del ebitda nacional meta (CEN) y el cumplimiento del resultado
de la gestión meta (CR). El factor de cumplimiento se constituirá en un 30% por CEN y un 70% por CR.
El CR se calculará ponderando el cumplimiento de la gestión meta de cada división (CRD) por la cantidad de socios que
forman parte del instrumento colectivo que pertenezcan a cada una de las divisiones.
El CRD de cada división se determinará como el resultado de las siguientes variables:
- Cumplimiento del margen de contribución normalizado meta, en un 80%.
- Cumplimiento del índice de satisfacción global de los clientes meta, en un 10%.
- Cumplimiento del índice de frecuencia de accidentes del trabajo meta, en un 10%.
Las partes establecen que el resultado del bono anual será informado semestralmente al Sindicato por parte de la
Subgerencia de Control de Gestión coordinando jornada de trabajo informativa debiendo además incorporar en este proceso
reporte que será compartido con los socios del sindicato a fin de poder conocer los resultados a través del cual se obtiene el
proceso.
En todo caso, las partes conformarán una comisión técnica con la finalidad de revisar y ajustar en detalle la forma de pago
del presente bono a los socios del Sindicato.
Para llevar a cabo, las partes conformarán una comisión técnica con la finalidad de revisar y ajustar en detalle la forma de
pago del presente bono a los socios del Sindicato.
Anualmente la Empresa determinará valores meta para las variables señaladas, los cuales serán informados oportunamente
al Sindicato.
Será condición esencial para la exigibilidad de este convenio que el Trabajador tenga contrato vigente con la Empresa al 31
de diciembre de cada año. En consecuencia, en caso de que el contrato de trabajo termine con anterioridad a esta fecha, por
cualquier causa que sea esta terminación, no habrá lugar a este incentivo.
Por su parte, en caso de que el contrato de trabajo termine durante los meses de enero, febrero y los 15 primero días
corridos del mes de marzo, el Trabajador tendrá derecho a percibir este bono en su correspondiente finiquito. Para este caso
el porcentaje de cumplimiento para el cálculo del bono será la estimación entregada por la Gerencia de Finanzas de la
Empresa.
Los Trabajadores con más de 6 meses de antigüedad en la Empresa, al 31 de diciembre de cada año, tendrán derecho al total
de este incentivo.
Por su parte a los Trabajadores con menos de 6 meses de antigüedad en la Empresa, al 31 de diciembre de cada año, se le
pagará en forma proporcional (por mes completo) a su tiempo de permanencia en la Empresa.
El pago efectivo de este incentivo se realizará dentro de los 15 primeros días corridos del mes de marzo del año siguiente.
El monto de esta bonificación tendrá el carácter imponible para todos los efectos legales.