AYUDA POR ENFERMEDAD AL TRABAJADOR
En caso de licencia médica cuya duración se extienda entre 1 a 10 días hábiles, la Empresa pagará la remuneración más la
asignación de colación y movilización, correspondiente a los 3 primeros días de licencia por enfermedad no cubiertos por el
sistema previsional de salud. Este beneficio no se aplicará a las licencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional,
las que están cubiertas íntegramente por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este beneficio se
aplicará máximo por 3 veces al año calendario.
Para ejemplificar la situación anterior, se utiliza el siguiente ejemplo:

(Nota: El monto obtenido corresponde al total haberes dividido por 30 y multiplicado por los 3 días de licencia)
APORTE PARA FONDO DE PENSIONES
Las partes acuerdan establecer un sistema de aporte “1+1”, para incrementar el ahorro previsional para la obtención de las
pensiones de los Trabajadores. Así, la Empresa aportará a todos aquellos Trabajadores que opten voluntariamente por
realizar un ahorro previsional voluntario (APV), un monto equivalente al aportado por el Trabajador, mediante un Depósito
Convenido en la institución elegida por el Trabajador. Este depósito convenido tendrá como tope un 2% del sueldo bruto
mensual del Trabajador (para estos efectos se entiende por sueldo bruto el sueldo base más la gratificación y las
asignaciones de colación y movilización), y un sueldo bruto mensual máximo de 200 UF. Será el Trabajador quien elegirá la
institución en que se realizará el APV y Depósito Convenido.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa podrá suscribir convenios con esas u otras instituciones, con el objeto de obtener
mejores beneficios para el uso o administración de los APV, pudiendo el Trabajador incorporarse a ellos siempre de manera
voluntaria. Para estos efectos la Empresa suscribirá uno o más convenios con instituciones previsionales o similares, con el
objeto de obtener mejores beneficios.
En caso de acceder el Trabajador voluntariamente al beneficio regulado en la presente cláusula, se deja constancia que este
aporte reemplaza y pone término a cualquier otro pago o aporte que la Empresa realice en favor del Trabajador en la
Corporación de Beneficiencia de Trabajadores del Gas “COBEGAS”. Se deja expresa constancia, además, que en caso de que
el Trabajador cuente actualmente con un APV, el beneficio de “1+1” en ningún caso operará de manera retroactiva.
APORTE PARA FONDO DE PENSIONES
Adicionalmente se deja constancia que este beneficio será aplicable única y mientras no exista una reforma previsional que
implique realizar un aporte adicional de la Empresa, tanto en el fondo individual como uno de reparto o colectivo. En caso
entre en vigencia la referida reforma la presente cláusula quedará sin efecto, salvo que el mayor costo que deba asumir la
Empresa a consecuencia de ésta sea menor al que implica el presente beneficio (“1+1”), caso en el cual las partes evaluarán
conjuntamente una propuesta alternativa por el monto de la diferencia que se genere, privilegiando siempre que estos
fondos sean destinados para obtener una mejor pensión de vejez del Trabajador
SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD Y DENTAL
La Empresa otorgará a Trabajadores un beneficio consistente en la contratación de un seguro complementario de salud con
Empresa Sura o la empresa aseguradora que la reemplace en el futuro, el cual será cofinanciado entre la Empresa y los
Trabajadores. Así, la Empresa se hará cargo del 80% de la prima mensual del referido seguro, mientras que el Trabajador se
hará cargo del restante 20% de la prima.
Sin embargo, para efectos prácticos será la Empresa quien realizará el total del pago de prima a la compañía de seguro, para
lo cual, los Trabajadores autorizan desde ya al Empleador a que le descuenten de sus remuneraciones mensuales el
porcentaje de la prima les corresponde soportar en caso de afiliarse voluntariamente al referido seguro, respetando siempre
topes máximos de descuento de remuneraciones regulados en el artículo 58 del Código del Trabajo.
Se deja expresa constancia que la incorporación al seguro para el Trabajador es completamente voluntaria y que el
Trabajador podrá optar por incorporar al seguro complementario como asegurados de su dependencia, a sus cargas legales,
siempre que éstas cumplan con los requisitos establecidos en la referida póliza de seguro. En este caso, de igual manera el
Empleador cofinanciará el 80% de la prima mensual del seguro complementario.
Adicionalmente, se deja constancia que las coberturas y prestaciones cubiertas por el referido seguro serán aquellas
establecidas en la póliza de seguro respectiva, la cual será entregada al Sindicato.
Será responsabilidad exclusiva de cada Trabajador el confeccionar debidamente la declaración de salud y entregar a la
compañía aseguradora toda la información que ésta requiera para la activación de las coberturas a su respecto, así como
cumplir con los procedimientos de declaración de siniestro y otros al efecto establezca la Aseguradora.
Se deja constancia que el otorgamiento efectivo de las coberturas es una decisión privativa de la Compañía Aseguradora
derivada del proceso de liquidación de cada evento, el que se realiza sin la intervención de la Empresa contratante del
Seguro y que en consecuencia, la Empresa no garantiza el pago de las mismas.
A su vez, se deja expresa constancia que, en caso de optar el Trabajador por no seguir adherido al seguro, éste deberá
cumplir con los plazos, formalidades y requisitos regulados en la póliza de seguros respectiva.
En caso de acceder el Trabajador voluntariamente al beneficio regulado en la presente cláusula, se deja constancia que este
aporte reemplaza y pone término a cualquiera otro que la Empresa realice en favor del Trabajador en la Corporación de
Beneficencia de Trabajadores de Gas “COBEGAS”.
En caso de Trabajadores acogidos a licencia médica superiores a 30 días por enfermedades catastróficas de las cuales se
encuentran incluidas en el AUGE, GES, la Empresa pagará la totalidad de la prima del seguro complementario por un período
máximo de 18 meses.
Para estos efectos el Trabajador deberá informar a la Jefatura de Compensaciones y Remuneraciones de dicha enfermedad y
entregar la documentación de respaldo respectiva.
A continuación, se detallan valores al 31 de octubre de 2020 de costos del seguro.

Se deja expresamente establecido que estos montos podrán sufrir cambios anualmente dependiendo del proceso de
renovación anual de seguros a realizar cada año por parte de la compañía.
COMPLEMENTO AL SUBSIDIO
Al Trabajador acogido a licencia médica cuya remuneración mensual sea superior al tope imponible, la Empresa le pagará un
complemento al subsidio equivalente a la diferencia que se genere entre su última remuneración mensual imponible y
tributable con 30 días trabajados y el subsidio pagado por la institución previsional correspondiente.
Los Trabajadores tendrán derecho a usar este beneficio hasta por un máximo de 60 días en un año calendario.
Ejemplo:

SEGURO DE VIDA
La Empresa se obliga a contratar y mantener vigente con alguna compañía aseguradora presente en el mercado nacional un
seguro colectivo contra riesgo de muerte natural y/o accidente e invalidez parcial o total, con una cobertura máxima total
(para el mayor riesgo asegurado), por Trabajador, de 1.000 Unidades de Fomento.
Será responsabilidad exclusiva de cada Trabajador el confeccionar debidamente la declaración de salud y entregar a la
compañía aseguradora toda la información que ésta requiera para la activación de las coberturas a su respecto, así como
cumplir con los procedimientos de declaración de siniestro u otros que al efecto establezca la Aseguradora.
Se deja constancia que el otorgamiento efectivo de las coberturas es una decisión privativa de la Compañía Aseguradora
derivada del proceso de liquidación de cada evento, el que se realiza sin intervención de la Empresa contratante del seguro y
que, en consecuencia, la Empresa no garantiza el pago de estas.
DESCUENTO APORTE EMPLEADOR FONDO SEGURO DE CESANTIA
Exclusivamente para los Trabajadores ingresados a la Empresa con posterioridad al 1° de diciembre de 2017. De conformidad
a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N°19.728 que Establece un Seguro de Desempleo, en caso de término de contrato
de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la
Empresa” o “Desahucio Escrito del Empleador”, la Empresa descontará a los Trabajadores ingresados a la compañía a contar
del día 1° de diciembre de 2017, el aporte realizado por el empleador al seguro de cesantía. Lo anteriormente señalado no
será aplicable a Trabajadores ingresados a prestar servicios para la Empresa con anterioridad a la fecha indicada.
Para efectos de determinar la fecha de ingreso del Trabajador a la compañía se considerarán los eventuales traspasos desde
antecesoras legales de ésta.